Obtención de la tarjeta de residencia y trabajo o permiso de residencia y trabajo (PRT) para inmigrantes que se encuentran en su país de origen
En un principio, vamos a empezar sentando algunas bases necesarias para entender el procedimiento.
Los inmigrantes en España, pueden tener 4 tipos de tarjetas diferentes:
- Residencia inicial: tiene una duración de un año
- Tarjeta de primera renovación (2 años)
- Tarjeta de segunda renovación (2 años)
- Permiso de residencia de larga duración o permanente (5 años)
Con estos tipos de tarjeta, el extranjero no ha adquirido aun la nacionalidad Española y las 3 primeras tarjetas son las conocidas como residencia temporal según la ley.
Para adquirir las tres primeras tarjetas (temporales) de residencia y trabajo, es necesario, tener una oferta de trabajo y cotizar a la seguridad social (6 meses por año) y para adquirir la tarjeta de larga duración es necesario haber tenido una residencia legal durante 5 años.
Para pedir el permiso de residencia, el periodo de solicitud es de 60 días (excepto para la tarjeta de residencia inicial) antes de que te caduque la tarjeta o hasta 3 meses después de que caduque.
La obtención de la primera tarjeta es excepcional ya que va vinculada a la obtención de una oferta de trabajo y la de larga duración porque es requisito necesario haber permanecido en residencia legal durante 5 años.
En el caso de tener la segunda tarjeta de renovación y querer solicitar la de larga duración, se recomienda pedir cita para la obtención de la misma a partir del mismo día en que te caduque la tarjeta, porque es necesario que hayan cumplido los 5 años y a lo mejor si lo solicitas antes de que te caduque no has cumplido en su totalidad el tiempo y te la pueden denegar.
Formas de obtener la tarjeta de residencia y trabajo para personas que se encuentren en su país de origen.
A TRAVÉS DE OFERTA TRABAJO.
El empleador primero presenta la oferta en España y tiene que aparecer en el listado de ocupaciones de difícil cobertura que saca el INEM cada 3 meses. Para poder contratar a alguien de origen extranjero, es necesario hacer entrevistas a 3 personas españolas y que estas hayan rechazo el empleo. (Lo que se suele hacer para conseguir esto, es poner condiciones muy difíciles como por ejemplo que hablen idioma Ukraniano o que sepan hacer un tipo de comida en concreto propia de un país).
La empresa, también tiene que demostrar que hay un aumento en su carga de trabajo.
Hay excepciones para países que tienen convenio con España como Chile y Perú..
POR CONTINGENCIA
Las empresas, comunican al Estado español la necesidad de cubrir muchas ofertas de empleo y este, se las remite a los diferentes consulados que se estimen oportunos. Desde el país de origen se trasmite a los candidatos, el tipo de oferta, las condiciones de trabajo, salario….
Los/as candidatos/as ya vienen con el contrato establecido de 1 año y se les concede un visado de trabajo con el que entran en España y tienen un plazo de 1 mes para darse de alta en la Seguridad Social. Esta forma de contingencia, también se contempla para los trabajos temporeros como por ejemplo la recogida de uva…).Se suele ofrecer las ofertas a los residentes de aquellos países con los que España tiene convenio como Ecuador, Colombia, Marruecos, Perú…
Aquí os dejo una página muy recomendada para avanzar más en el conocimiento sobre temas de extranjería, ya que te ofrece vídeos y guías donde te explican los procedimientos más comunes que tienen que realizar las personas inmigrantes.
Y un vídeo tutorial de cómo pedir cita en extranjería para la renovación de los permisos.
Obtención de la tarjeta de residencia y trabajo o permiso de residencia y trabajo (PRT) para inmigrantes que se encuentran en territorio español (mayoritariamente de forma ilegal)
ARRAIGO LABORAL
Es necesario que la persona inmigrante haya vivido en España durante 2 años de forma continua y que demuestre que ha estado trabajando durante 1 año en negro. Para ello, se necesita denunciar a su jefe/a y que se dé una sentencia firme por parte del juzgado que verifique que ha trabajado o que haya una Inspección de trabajo y se descubra.
- Si se demuestra, el empresario/a tiene la obligación de contratarle/a y pagarle/a retrospectivamente la seguridad social y se concede el PRT durante 1 año por un trabajo en concreto y una zona geográfica determinada. (Solo puede trabajar de lo mismo en lo que estaba trabajando de forma sumergida y en la misma zona, por ejemplo dentro de la misma CC.AA). Al mismo tiempo, el empleador tiene también que pagar una multa por haber defraudado.
- Si no se demuestra, se establece una orden de expulsión por estar residiendo en España de forma ilegal.
ARRAIGO SOCIAL
Es necesario que la persona inmigrante tenga que demostrar que ha estado viviendo en España durante 3 años de forma continuada y presentar oferta de trabajo de 40 horas de duración y 1 de mínimo 1 año con contrato con clausula especial.
Para demostrar la permanencia en España, es necesario hacer un modulo del curso Conoce tus leyes, que se suelen impartir en los CEPIS, un informe de Integración Social realizado por Servicios Sociales (no es necesario en caso de tener parientes directos con papeles), el certificado de Empadronamiento Histórico (el empadronamiento de todos los lugares de España en donde ha estado residiendo. Es necesario tener que transportarse en ocasiones a todos estos lugares), o cualquier otra cosa que pueda demostrar que has estado viviendo en España durante ese periodo de tiempo (pago de facturas, citas con el médico...).
Para las personas que no tienen trabajo, es necesario demostrar medios económicos suficientes para mantenerse.
- Si la persona tiene una orden de expulsión en el momento que consigue la oferta de trabajo, primero tendría que pagar la multa y pedir a la policía que le quiten la orden en la comisaria con un escrito y después se la concedería el permiso de residencia y trabajo para un año. Para renovarlo es necesario que hayan pasado 6 meses como mínimo.
- También es necesario no tener ningún antecedente penal ni en España ni en el país de origen, para ello la persona tiene que solicitar un certificado de su país traducido y legalizado. Esto no suele ser una tarea sencilla, ya que generalmente se suele solicitar en el consulado de su país pero por ejemplo en el caso de Nigerianos/as, no tienen consulado aquí en España, por lo que solo vienen personales de su país 2 veces al año para traer certificados y cuando van a pedir cita para hacer la solicitud que suele tarda 1 año, ya se le han vuelto a caducar el certificado de penales.
ARRAIGO FAMILIAR
Para extranjeros sin papeles con hijos que nacen en España y que pueden adquirir la nacionalidad.
Un niño que nace en España, no se le da directamente la nacionalidad española, depende del país de origen de los padres.
En el caso, de que uno de los padres sea español de origen o que España tenga convenio con algunos países, como por ejemplo, Colombia o Guinea Visao, en el que se permite elegir la nacionalidad.
Con el permiso de residencia tienes la posibilidad de salir de país durante un determinado tiempo.
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