sábado, 12 de abril de 2014

Crisis en el SAAD

¿QUE ES EL SAAD?

El Sistema de Atención a la Autonomía y la dependencia (SAAD), es una red de utilización pública que integra de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados, que se constituye sobre la estructura de Servicios Sociales Autonómicos, para dar servicio a aquellas personas que se encuentran en situación de dependencia.

El SAAD, establece diferentes niveles de protección a las personas en situación de dependencia

1.      Nivel de protección mínimo, garantizado por el Estado para todos los ciudadanos dependientes en cualquier parte del territorio del Estado español. Este nivel, no queda determinado en la propia Ley de dependencia, sino que será establecido por el Gobierno que aporta financiación al Sistema por cada uno de los beneficiarios reconocidos como dependientes según su grado, únicamente para las prestaciones previstas en el programa individual de atención

2.      Nivel de protección acordado, por la ADG y las CC.AA en el  Consejo Territorial. La aportación de la CC.AA. será al menos igual o superior que la del Estado Central que irá destinada no solo al catalogo de servicios o prestaciones, sino también de gestión de equipos de valoración, así como a la inversión de obras y equipamientos.
3.      Nivel de protección adicional: Establece que las CC.AA. podrán mejorar el nivel de prestaciones o las condiciones de los usuarios con cargo exclusivo a sus propios presupuestosSegún la Ley 39/2006  de Promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, conocida popularmente como Ley de Dependencia, se reconoce a los ciudadanos/as en situación de dependencia un derecho universal y subjetivo que se puede traducir en la concesión de una serie de prestaciones (económicas o en forma de servicio) destinadas a ayudar y mejorar la calidad de la vida de las personas dependientes y a promocionar su autonomía.

Una vez reconocido el derecho y una vez asignado el grado correspondiente, conjuntamente con Servicios Sociales, se elabora el PIA (Programa Individual de Atención) que tiene como objetivo fundamental el establecer que servicios y/o prestaciones son más adecuadas para cada persona dependiente.

Una de las características propias de la Ley, es que se trata de una norma de aplicación progresiva, en la que se ha establecido un calendario de efectividad del derecho a la prestación que por motivos de la crisis económica y social a la que se encuentra sometida nuestro país es muy probable que se amplíen. 

Según la Disposición final primera de la Ley de Dependencia, modificada por el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la efectividad del derecho quedaría así establecida:

AÑO DE APLICACIÓN
GRADO DE DEPENDENCIA
2007
Grado III (Nivel 1 y 2)*
2008 – 2009
Grado II (Nivel 2)
2009 – 2010
Grado II (Nivel 1)
2011
Grado I (Nivel 2) con prestación concreta reconocida
Julio 2015
Grado I (Nivel 2 y 1)


*Con el Real Decreto del 2012, desaparecen los niveles y actualmente solo se valora el grado de dependencia.

¿CUÁL ES LA REALIDAD?

Actualmente,  la realidad es que no se están cumpliendo los plazos en el reconocimiento de ayudas a la dependencia y la causa fundamental de que esto ocurra es la falta de liquidez, como así constatan comunidades autónomas como Andalucía, Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana, Canarias y Murcia.

Según los últimos datos publicados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) a 31 de Enero del 2013, existen 189.427 personas en España a las que se les ha reconocido el derecho a acogerse a alguna prestación, pero que se encuentran a la espera de recibirla.

En la siguiente imagen se puede visualizar, el porcentaje de personas con derecho a la prestación que no la reciben a nivel Estatal y por Comunidades Autónomas:
                            Fuente: El país.

No solo se está incumpliendo el plazo máximo de 6 meses para reconocer el derecho para acceder a la prestación (con un retraso de 8 – 9 meses aproximadamente) sino que no se está cumpliendo el principio de universalidad que establece la ley en el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación ya que según afirma el tribunal de cuentas, depende del lugar de residencia del beneficiario, este accederá antes o después a las ayudas. 


¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE?

Las consecuencias de este retraso en la efectividad del derecho, no solo es a nivel particular de la persona afectada, sino también a nivel familiar y social.

La familia y concretamente la mujer, es en mayor medida la que se encarga de la atención y los cuidados a las personas dependientes, que también influida por la situación de crisis económica  en la que nos encontramos, presentan graves dificultades para poder llevar a cabo esos cuidados que la persona necesita, ya que conllevan una serie de gastos a nivel económico de los que no disponen. Además la persona cuidadora necesita destinar mucho tiempo a esos cuidados, lo que en ocasiones no es posible, debido a que la persona cuidadora necesita ponerse a trabajar para sustentar dichos cuidados, así como la economía familiar y pueden quedar sin cubrir las necesidades de la persona dependiente derivando a un aumento de su vulnerabilidad social y poniendo en peligro la integridad de la persona.
También, es posible que se dé el efecto contrario, es decir, que un miembro de la familia (mayoritariamente la mujer) que se encontraba trabajando, tenga que abandonar su trabajo para proporcionar los cuidados a la persona dependiente, lo que supone una pérdida de autonomía de la mujer y una quiebra en la economía familiar.

A nivel social, tiene muchas consecuencias, pero la más importante es la pérdida de derechos sociales a la que progresivamente nos están sometiendo con los conocidos “recortes” que como escusa de la situación económica del país está utilizando el gobierno para implantar políticas neoliberales, así como con las diferentes reformas que se están implantando o promoviendo.

Como Trabajadores y trabajadoras sociales, no solo estamos inmersos en esta realidad de forma diaria, ya que somos los encargados de seguir el procedimiento y tener contacto directo con las personas, sino que tenemos una función muy importante como agentes activos de cambio para luchar contra esta pérdida de derechos.


viernes, 11 de abril de 2014

Las sumas y los restos

Aquí os presento un extracto del poemario de Ana Perez Cañamares de Las sumas y los restos (Devenir 2013) que invita a la reflexión sobre la globalización de la discriminación de la mujer

Pocos saben que tengo otra hermana.
El azar nos separó al nacer.
Yo mamaba la leche de mi madre
mientras ella se secaba al sol.
Cuando perforaron mis orejas
ella sufrió la ablación del clítoris.
Follé con hombres y sufrí por todos;
a manos de uno solo se quebró ella.
Me separé, lloré, abandoné mis sueños.
Ella murió unas cuantas veces
bajo piedras, ácido, sida y malaria.
Su cuerpo se deshizo y se recompuso.
En una o dos ocasiones fue feliz de morir.
Mi hija creció; mi hermana murió en el parto.
Años después parió una niña y se la quitaron.
Yo veo mi cuerpo envejecer; ella no tiene espejo.
Me pongo cremas antiarrugas
pero toda ella es un surco.
Yo hago listas de lo que le duele:
pero ella es la que administra su dolor.

lunes, 7 de abril de 2014

La CIF (Clasificación Internacional del funcionamiento de la discapacidad y la salud)

La CIF es una clasificación de referencia, que junto a la CIE es considerada una de las más importantes.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2001, presenta una nueva clasificación de la discapacidad y la salud. Esta clasificación contiene mejoras respecto a la CIDDM realizada por la OMS en 1976 en cuanto a la definición y denominación los componentes de la salud. La CIF, fue aprobada oficialmente por los 191 Estados miembros de la OMS mediante la resolución 54.21en la quincuagésima cuarta Asamblea Mundial de la Salud el 22 de Mayo del 2001.

La CIF, define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones de participación.
Se entiende por discapacidad "la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad (por ejemplo: parálisis cerebral, síndrome de Down...) y factores personales y ambientales (por ejemplo: actitudes frente a la enfermedad, transporte, edificios inaccesibles, apoyo social limitado...)

A continuación voy a establecer un cuadro de diferencias, en dónde se pueden ver los avances producidos con la CIF.




En los cuadros anteriores se pueden contemplar dos cosas:
1. Un cambio de denominación de lo que se consideraba deficiencia, discapacidad y minusvalía más integrador y menos discriminatorio.
2. Una amplia clasificación que tiene en cuenta los factores contextuales (tanto personales como ambientales), así como la participación y actividades que realizan las personas tanto a nivel individual como social

Al mismo tiempo, la CIF da un enfoque más positivo ya que se tienen en cuenta los componentes de la salud y no los de la enfermedad.
Por otro lado, un aspecto novedoso de esta clasificación y muy importante desde mi punto de vista, es que no clasifica a las personas, sino que describe la situación de cada persona dentro de un conjunto de dominios de salud.

Por último, en el siguiente enlace os voy a facilitar la CIF en versión abreviada, para aquellos/as que estáis interesados/as en profundizar más.
CIF en versión abreviada (Ver aquí)



domingo, 6 de abril de 2014

Obtención de la tarjeta de residencia y trabajo o permiso de residencia y trabajo (PRT) para inmigrantes que se encuentran en territorio español (mayoritariamente de forma ilegal)

ARRAIGO LABORAL
Es necesario que la persona inmigrante haya vivido en España durante 2 años de forma continua y que demuestre que ha estado trabajando durante 1 año en negro. Para ello, se necesita denunciar a su jefe/a y que se dé una sentencia firme por parte del juzgado que verifique que ha trabajado o que haya una Inspección de trabajo y se descubra.
  • Si se demuestra, el empresario/a tiene la obligación de contratarle/a y pagarle/a retrospectivamente la seguridad social y se concede el PRT durante 1 año por un trabajo en concreto y una zona geográfica determinada. (Solo puede trabajar de lo mismo en lo que estaba trabajando de forma sumergida y en la misma zona, por ejemplo dentro de la misma CC.AA). Al mismo tiempo, el empleador tiene también que pagar una multa por haber defraudado.
  • Si no se demuestra, se establece una orden de expulsión por estar residiendo en España de forma ilegal.
ARRAIGO SOCIAL
Es necesario que la persona inmigrante tenga que demostrar que ha estado viviendo en España durante 3 años de forma continuada y presentar oferta de trabajo de 40 horas de duración y 1 de mínimo 1 año con contrato con clausula especial.
Para demostrar la permanencia en España, es necesario hacer un modulo del curso Conoce tus leyes, que se suelen impartir en los CEPIS, un informe de Integración Social realizado por Servicios Sociales (no es necesario en caso de tener parientes directos con papeles), el certificado de Empadronamiento Histórico (el empadronamiento de todos los lugares de España en donde ha estado residiendo. Es necesario tener que transportarse en ocasiones a todos estos lugares), o cualquier otra cosa que pueda demostrar que has estado viviendo en España durante ese periodo de tiempo (pago de facturas, citas con el médico...).
Para las personas que no tienen trabajo, es necesario demostrar medios económicos suficientes para mantenerse.
  • Si la persona tiene una orden de expulsión en el momento que consigue la oferta de trabajo, primero tendría que pagar la multa y pedir a la policía que le quiten la orden en la comisaria con un escrito y después se la concedería el permiso de residencia y trabajo para un año. Para renovarlo es necesario que hayan pasado 6 meses como mínimo.
  • También es necesario no tener ningún antecedente penal ni en España ni en el país de origen, para ello la persona tiene que solicitar un certificado de su país traducido y legalizado. Esto no suele ser una tarea sencilla, ya que generalmente se suele solicitar en el consulado de su país pero por ejemplo en el caso de Nigerianos/as, no tienen consulado aquí en España, por lo que solo vienen personales de su país 2 veces al año para traer certificados y cuando van a pedir cita para hacer la solicitud que suele tarda 1 año, ya se le han vuelto a caducar el certificado de penales.
Cuando se renueva el permiso de arraigo social, se puede tramitar el permiso para los niños, sería una especie de reagrupación familiar concreta para niños que ya están viviendo en España, para ello, es necesario haber estado viviendo en España durante 2 años de forma continuada y que el niño/a haya permanecido en escolarizado durante 2 años y pedir el certificado de escolarización al colegio.

ARRAIGO FAMILIAR
Para extranjeros sin papeles con hijos que nacen en España y que pueden adquirir la nacionalidad.
Un niño que nace en España, no se le da directamente la nacionalidad española, depende del país de origen de los padres.
En el caso, de que uno de los padres sea español de origen o que España tenga convenio con algunos países, como por ejemplo, Colombia o Guinea Visao, en el que se permite elegir la nacionalidad.

Con el permiso de residencia tienes la posibilidad de salir de país durante un determinado tiempo.
  • Con la tarjeta de residencia inicial, puedes salir durante un periodo de 5 meses, si te pasas el plazo aunque sea con un día, no te quitan la tarjeta y pueden entrar y salir del país, pero cuando te toque renovarla, no te van a dejar.
  • Con la tarjeta de primera y segunda renovación otros 5 meses y con la tarjeta de larga duración solo puedes salir un total de 10 meses en los 5 años que dura la tarjeta.

jueves, 3 de abril de 2014

XIII Semana Cultural en Parla

Hoy he podido asistir a una de las actividades de la XIII Semana Cultural que realiza cada año el municipio de Parla. La actividad consistía en un Fitur de las culturas, en dónde participaban ciudadanos y ciudadanas de Parla de diferentes nacionalidades, compartiendo costumbres, vestuario y comida típica de cada país. 
Me ha parecido muy interesante esta iniciativa, pero creo que sería una buena idea hacerla más extensible al municipio y aumentar su difusión, ya que Parla, es uno de los municipios de la Comunidad de Madrid con más población extranjera y se debería fomentar en mayor medida la interculturalidad.



martes, 1 de abril de 2014

Inmigración

Aquí os dejo una página muy recomendada para avanzar más en el conocimiento sobre temas de extranjería, ya que te ofrece vídeos y guías donde te explican los procedimientos más comunes que tienen que realizar las personas inmigrantes. 


Y un vídeo tutorial de cómo pedir cita en extranjería para la renovación de los permisos.

lunes, 31 de marzo de 2014

¿Qué es la dependencia?

El Consejo de Europa (1998) define dependencia como “la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida diaria”, y más concretamente “es el estado en que se encuentran personas que por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tiene necesidades de asistencia y/o ayudas para realizar actividades de la vida cotidiana”, por tanto, la dependencia está asociada a tres factores.

No todas las personas con discapacidad se encuentran en una situación de dependencia. Para que una persona se considere dependiente tiene que cumplir los 3 factores.
  • La existencia de una limitación física, psíquica o intelectual que merma las capacidades de la persona. Tal limitación pueden derivar del envejecimiento, la enfermedad o la discapacidad.
  • La incapacidad de la persona para realizar por si misma las actividades de la vida diaria o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la necesidad de apoyos para su autonomía personal.
  • La necesidad de asistencia, ayuda o cuidados por parte de una tercera persona.
Según la Ley para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAAD) 39/2006, la dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.