domingo, 6 de abril de 2014

Obtención de la tarjeta de residencia y trabajo o permiso de residencia y trabajo (PRT) para inmigrantes que se encuentran en territorio español (mayoritariamente de forma ilegal)

ARRAIGO LABORAL
Es necesario que la persona inmigrante haya vivido en España durante 2 años de forma continua y que demuestre que ha estado trabajando durante 1 año en negro. Para ello, se necesita denunciar a su jefe/a y que se dé una sentencia firme por parte del juzgado que verifique que ha trabajado o que haya una Inspección de trabajo y se descubra.
  • Si se demuestra, el empresario/a tiene la obligación de contratarle/a y pagarle/a retrospectivamente la seguridad social y se concede el PRT durante 1 año por un trabajo en concreto y una zona geográfica determinada. (Solo puede trabajar de lo mismo en lo que estaba trabajando de forma sumergida y en la misma zona, por ejemplo dentro de la misma CC.AA). Al mismo tiempo, el empleador tiene también que pagar una multa por haber defraudado.
  • Si no se demuestra, se establece una orden de expulsión por estar residiendo en España de forma ilegal.
ARRAIGO SOCIAL
Es necesario que la persona inmigrante tenga que demostrar que ha estado viviendo en España durante 3 años de forma continuada y presentar oferta de trabajo de 40 horas de duración y 1 de mínimo 1 año con contrato con clausula especial.
Para demostrar la permanencia en España, es necesario hacer un modulo del curso Conoce tus leyes, que se suelen impartir en los CEPIS, un informe de Integración Social realizado por Servicios Sociales (no es necesario en caso de tener parientes directos con papeles), el certificado de Empadronamiento Histórico (el empadronamiento de todos los lugares de España en donde ha estado residiendo. Es necesario tener que transportarse en ocasiones a todos estos lugares), o cualquier otra cosa que pueda demostrar que has estado viviendo en España durante ese periodo de tiempo (pago de facturas, citas con el médico...).
Para las personas que no tienen trabajo, es necesario demostrar medios económicos suficientes para mantenerse.
  • Si la persona tiene una orden de expulsión en el momento que consigue la oferta de trabajo, primero tendría que pagar la multa y pedir a la policía que le quiten la orden en la comisaria con un escrito y después se la concedería el permiso de residencia y trabajo para un año. Para renovarlo es necesario que hayan pasado 6 meses como mínimo.
  • También es necesario no tener ningún antecedente penal ni en España ni en el país de origen, para ello la persona tiene que solicitar un certificado de su país traducido y legalizado. Esto no suele ser una tarea sencilla, ya que generalmente se suele solicitar en el consulado de su país pero por ejemplo en el caso de Nigerianos/as, no tienen consulado aquí en España, por lo que solo vienen personales de su país 2 veces al año para traer certificados y cuando van a pedir cita para hacer la solicitud que suele tarda 1 año, ya se le han vuelto a caducar el certificado de penales.
Cuando se renueva el permiso de arraigo social, se puede tramitar el permiso para los niños, sería una especie de reagrupación familiar concreta para niños que ya están viviendo en España, para ello, es necesario haber estado viviendo en España durante 2 años de forma continuada y que el niño/a haya permanecido en escolarizado durante 2 años y pedir el certificado de escolarización al colegio.

ARRAIGO FAMILIAR
Para extranjeros sin papeles con hijos que nacen en España y que pueden adquirir la nacionalidad.
Un niño que nace en España, no se le da directamente la nacionalidad española, depende del país de origen de los padres.
En el caso, de que uno de los padres sea español de origen o que España tenga convenio con algunos países, como por ejemplo, Colombia o Guinea Visao, en el que se permite elegir la nacionalidad.

Con el permiso de residencia tienes la posibilidad de salir de país durante un determinado tiempo.
  • Con la tarjeta de residencia inicial, puedes salir durante un periodo de 5 meses, si te pasas el plazo aunque sea con un día, no te quitan la tarjeta y pueden entrar y salir del país, pero cuando te toque renovarla, no te van a dejar.
  • Con la tarjeta de primera y segunda renovación otros 5 meses y con la tarjeta de larga duración solo puedes salir un total de 10 meses en los 5 años que dura la tarjeta.

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