domingo, 30 de marzo de 2014

¿Qué es la RMI?

La RMI o Renta Mínima de Inserción es una prestación económica integrada por la suma de una prestación mensual básica y un complemento variable, en función de los miembros que forman parte de la unidad de convivencia, con objeto de satisfacer las necesidades básicas de la misma, cuando estas no pueden obtener del trabajo, ni de pensiones o prestaciones de protección social.

La solicitud junto a la documentación acreditativa se presentan de forma presencial en el centro municipal de Servicios Sociales que le corresponda a la persona interesada.
Una vez cumplimentada y verificada la documentación necesaria, los servicios sociales del municipio remitirán la solicitud a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Según la ley, en un plazo de 3 meses desde la entrada del expediente, la consejería dictará la resolución de concesión o denegación de la prestación de RMI y se informa al interesado.

(Actualmente el tiempo de resolución se está tardando unos 18 meses aproximadamente, debido al elevado número de solicitudes)
La ley 15/2001 de RMI de la Comunidad de Madrid reconoce a sus ciudadanos un doble derecho social:
  • El derecho a una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas de la vida cuando no pueda obtenerlos del empleo o de regímenes de protección social.
  • El derecho a recibir apoyos personalizados para su inserción social y laboral.
La RMI pretende complementar la acción de otros sistemas públicos de protección dirigiéndose a sectores de exclusión y pobreza, por lo que dicha prestación tiene un carácter subsidiario y complementario. 

Para más información sobre el procedimiento de la RMI, os facilito el siguiente documento:
Ley de RMI, Comunidad de Madrid. CCOO de Madrid

2 comentarios:

  1. Buenas tardes!!
    Controvertida RMI, en todos los sentidos... puesto que es de reflexionar hasta donde llega su carácter subsidiario y supuestamente, desde mi entender de la ley, también como prestación "temporal", ya que se desea del perceptor una inserción sociolaboral lo más rápida posible, pero en muchas ocasiones lo que ocurre es una dependencia absoluta a tal prestación. De ahí también es cuestionable la intervención social que se realiza para conseguir los objetivos indicados, ¿es la más adecuada?
    Por otro lado, en cuanto a carácter subsidiario, donde vamos a vender eso... si el plazo de espera pasa del año para percibirla, ¿dónde se valora la urgencia de la situación? El incremento desorbitado de demanda y la reducción de trabajadores en relación, es una de las mayores trabas, y por supuesto un factor de desprotección ante la situación social en que nos encontramos.
    Me gustaría conocer tu opinión.. sobre estas cuestiones. Pienso que una reforma de la Renta Mínima de Inserción es totalmente necesaria, o plantearla de otra forma creo que puede ser posible.

    Gracias por la info Coral Castilla Renero

    Saluditos ;)

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  2. No puedo estar más de acuerdo contigo, creo que el planteamiento de la RMI es bueno, ya que se plantea como bien dices, como una prestación de carácter temporal y que además conlleva a que la persona participe activamente en el programa individual de inserción (p.i.i) , lo que no se está realizando de forma adecuada en mi opinión, es la aplicación de la prestación, ya que tras mi experiencia profesional, he podido comprobar cómo esta se vuelve asistencialista y genera como bien dices una dependencia peligrosa. En mi opinión creo que esta dependencia viene derivada de que la RMI se ha convertido en la única fuente de ingresos de numerosas familias, cuando realmente está planteada para ser de carácter subsidiario y complementario a otros ingresos familiares. A esto, hay que añadir que no se está realizando de forma adecuada los objetivos indicados en el p.i.i debido a que los servicios sociales están saturados y no se puede hacer un programa individual adecuado cuando pasan 1 o 2 meses mínimo de un seguimiento a otro de cada caso.

    Partiendo de esa base, creo que el problema viene por un lado del aumento de la demanda (no solo de solicitudes nuevas, sino de las revisiones para incrementar la cantidad de la prestación debido al aumento de la familia) y por otro de los recortes que se están realizando de personal que valora y concede este tipo de prestaciones, lo que genera que estén tardando de 12 a 18 meses en valorar la prestación (3 meses el máximo según la ley).

    Lo que sí es cierto que está generando muchos problemas, es el hecho de que la prestación tenga que ir a nombre de un único titular aún siendo una prestación familiar, porque en ocasiones algún miembro de la familia (que puede coincidir con el titular de la prestación) tiene que emigrar a buscar trabajo a otros lugares, lo que conlleva a la pérdida de la prestación y a la realización de una nueva solicitud, lo que aumenta la demanda y se colapsa el sistema. Esto se podría solucionar simplemente dando la posibilidad de revisar la situación familiar para no tener que generar una nueva solicitud.
    Al mismo tiempo, también puede ocurrir y ocurre que una persona perceptora de RMI, puede encontrar trabajo (en su mayoría temporales) deje de percibir la prestación y al cabo del tiempo (imaginémonos 6 meses) la despiden o se finaliza el contrato y tiene que volver a solicitar la RMI desde el principio (volver a esperar de 12 a 18 meses) cuando ha vuelto a la misma situación que antes de encontrar trabajo. Esto se podría solucionar paralizando la prestación durante ese periodo de trabajo y hacer una revisión de la situación familiar una vez que perdiese el empleo, para que no tenga que volver a realizar otra vez una solicitud de nuevo.

    En conclusión, el panorama es bastante desolador, pero creo que hay que aprovechar la crisis como una oportunidad de cambio, para poder cambiar, modificar o crear nuevos planteamientos a aquellas prestaciones o servicios que no funcionan.

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