Los inmigrantes en España, pueden tener 4 tipos de tarjetas diferentes:
- Residencia inicial: tiene una duración de un año
- Tarjeta de primera renovación (2 años)
- Tarjeta de segunda renovación (2 años)
- Permiso de residencia de larga duración o permanente (5 años)
Con estos tipos de tarjeta, el extranjero no ha adquirido aun la
nacionalidad Española y las 3 primeras tarjetas son las conocidas como
residencia temporal según la ley.
Para adquirir las tres primeras tarjetas (temporales) de residencia y
trabajo, es necesario, tener una oferta de trabajo y cotizar a la seguridad
social (6 meses por año) y para adquirir la tarjeta de larga duración es
necesario haber tenido una residencia legal durante 5 años.
Para pedir el permiso de residencia, el periodo de solicitud es de 60
días (excepto para la tarjeta de residencia inicial) antes de que te caduque la
tarjeta o hasta 3 meses después de que caduque.
La obtención de la primera tarjeta es excepcional ya que va vinculada
a la obtención de una oferta de trabajo y la de larga duración porque es requisito
necesario haber permanecido en residencia legal durante 5 años.
En el caso de tener la segunda tarjeta de renovación y querer solicitar la de larga duración, se
recomienda pedir cita para la obtención de la misma a partir del mismo día en
que te caduque la tarjeta, porque es necesario que hayan cumplido los 5 años y
a lo mejor si lo solicitas antes de que
te caduque no has cumplido en su totalidad el tiempo y te la pueden denegar.
Formas de obtener la
tarjeta de residencia y trabajo para personas que se encuentren en su país de origen.
A TRAVÉS DE OFERTA TRABAJO.
El
empleador primero presenta la oferta en España y tiene que aparecer en el
listado de ocupaciones de difícil cobertura que saca el INEM cada 3 meses. Para
poder contratar a alguien de origen extranjero, es necesario hacer entrevistas
a 3 personas españolas y que estas hayan rechazo el empleo. (Lo que se suele
hacer para conseguir esto, es poner condiciones muy difíciles como por ejemplo
que hablen idioma Ukraniano o que sepan hacer un tipo de comida en concreto
propia de un país).
La
empresa, también tiene que demostrar que hay un aumento en su carga de trabajo.
Hay
excepciones para países que tienen convenio con España como Chile y Perú..
POR CONTINGENCIA
Las
empresas, comunican al Estado español la necesidad de cubrir muchas ofertas de
empleo y este, se las remite a los diferentes consulados que se estimen
oportunos. Desde el país de origen se trasmite a los candidatos, el tipo de
oferta, las condiciones de trabajo, salario….
Los/as
candidatos/as ya vienen con el contrato establecido de 1 año y se les concede
un visado de trabajo con el que entran en España y tienen un plazo de 1 mes
para darse de alta en la Seguridad Social. Esta forma de contingencia, también
se contempla para los trabajos temporeros como por ejemplo la recogida de
uva…).Se suele ofrecer las
ofertas a los residentes de aquellos países con los que España tiene convenio
como Ecuador, Colombia, Marruecos, Perú…
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