lunes, 31 de marzo de 2014

Obtención de la tarjeta de residencia y trabajo o permiso de residencia y trabajo (PRT) para inmigrantes que se encuentran en su país de origen

En un principio, vamos a empezar sentando algunas bases necesarias para entender el procedimiento.
Los inmigrantes en España, pueden tener 4 tipos de tarjetas diferentes:
  • Residencia inicial: tiene una duración de un año
  • Tarjeta de primera renovación (2 años)
  • Tarjeta de segunda renovación (2 años)
  • Permiso de residencia de larga duración o permanente (5 años)


Con estos tipos de tarjeta, el extranjero no ha adquirido aun la nacionalidad Española y las 3 primeras tarjetas son las conocidas como residencia temporal según la ley.

Para adquirir las tres primeras tarjetas (temporales) de residencia y trabajo, es necesario, tener una oferta de trabajo y cotizar a la seguridad social (6 meses por año) y para adquirir la tarjeta de larga duración es necesario haber tenido una residencia legal durante 5 años.

Para pedir el permiso de residencia, el periodo de solicitud es de 60 días (excepto para la tarjeta de residencia inicial) antes de que te caduque la tarjeta o hasta 3 meses después de que caduque.
La obtención de la primera tarjeta es excepcional ya que va vinculada a la obtención de una oferta de trabajo y la de larga duración porque es requisito necesario haber permanecido en residencia legal durante 5 años.

En el caso de tener la segunda tarjeta de renovación  y querer solicitar la de larga duración, se recomienda pedir cita para la obtención de la misma a partir del mismo día en que te caduque la tarjeta, porque es necesario que hayan cumplido los 5 años y a lo mejor  si lo solicitas antes de que te caduque no has cumplido en su totalidad el tiempo y te la pueden denegar.

Formas de obtener la tarjeta de residencia y trabajo para personas que se encuentren en su país de origen.

A TRAVÉS DE OFERTA TRABAJO.
El empleador primero presenta la oferta en España y tiene que aparecer en el listado de ocupaciones de difícil cobertura que saca el INEM cada 3 meses. Para poder contratar a alguien de origen extranjero, es necesario hacer entrevistas a 3 personas españolas y que estas hayan rechazo el empleo. (Lo que se suele hacer para conseguir esto, es poner condiciones muy difíciles como por ejemplo que hablen idioma Ukraniano o que sepan hacer un tipo de comida en concreto propia de un país).
La empresa, también tiene que demostrar que hay un aumento en su carga de trabajo. 
Hay excepciones para países que tienen convenio con España como Chile y Perú..

POR CONTINGENCIA
Las empresas, comunican al Estado español la necesidad de cubrir muchas ofertas de empleo y este, se las remite a los diferentes consulados que se estimen oportunos. Desde el país de origen se trasmite a los candidatos, el tipo de oferta, las condiciones de trabajo, salario….
Los/as candidatos/as ya vienen con el contrato establecido de 1 año y se les concede un visado de trabajo con el que entran en España y tienen un plazo de 1 mes para darse de alta en la Seguridad Social. Esta forma de contingencia, también se contempla para los trabajos temporeros como por ejemplo la recogida de uva…).Se suele ofrecer las ofertas a los residentes de aquellos países con los que España tiene convenio como Ecuador, Colombia, Marruecos, Perú…

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